El mes de enero es importante para autónomos y pymes, ya que es el periodo en el que se deben presentar los resultados del ejercicio de su actividad empresarial del año anterior. Para ello, se deben dividir los resultados en la parte contable, en la que se comparan los ingresos con los gastos, para poder realizar el cierre fiscal, que indica los impuestos a pagar. Si todavía no has presentado el resumen anual de 2021, te ayudamos a planificarlo.
Agrupar los resultados del ejercicio económico
Para cerrar el periodo impositivo de una actividad se deben presentar los movimientos de cuentas que ha habido durante el ejercicio económico. Los resultados presentados en los libros fiscales vendrán determinados por el régimen de tributación del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y en los libros registro de IVA.
El resultado contable depende de tres elementos:
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Los ingresos susceptibles de ser declarados (ingresos, ganancias de productos financieros afectos a tu actividad y si corresponde, subvenciones y ayudas).
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Los gastos, que tienen que estar directamente vinculados a tu actividad económica y correctamente justificados para optar a una deducción (gastos corrientes, como las nóminas de los trabajadores, la cuota de la Seguridad Social o los gastos rutinarios derivados de la actividad).
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Las inversiones que hayas realizado a lo largo del año y su correspondiente parte deducible en concepto de amortización. Hacienda ha establecido el coeficiente lineal máximo a deducir por cada elemento patrimonial.
Una vez recopilados estos datos, el rendimiento neto de tu actividad económica será una estimación entre los gastos deducibles y las amortizaciones a los ingresos íntegros percibidos durante el periodo impositivo.
¿Cómo medir el cierre fiscal?
Tras obtener el resultado contable, se puede cuantificar el cierre fiscal, es decir, estimar los impuestos que debes pagar. Se han de aplicar una serie de ajustes extracontables al rendimiento neto para determinar los gastos fiscales. La normativa se basa en el Impuesto de las Sociedades (IS) y el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Los cuatro elementos del cierre fiscal que determinarán los impuestos a pagar son los siguientes:
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Gastos fiscalmente no deducibles, especificados tanto en el artículo 15 de la Ley del IS como en el artículo 28 de la Ley del IRPF (multas y sanciones penales y administrativas, gastos de servicio correspondientes a operaciones realizadas en paraísos fiscales y pérdidas del juego, donativos o liberalidades).
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Incentivos fiscales y libertad de amortización.
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Reducciones por elementos que minoran el rendimiento de tu actividad económica, como por ejemplo el inicio de la actividad.
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Deducciones relacionadas con tu actividad empresarial tipificadas en la Ley del IRPF y la Ley del IS (por ejemplo: la creación de empleo para trabajadores con discapacidad).
El cierre fiscal debe cumplir la normativa en la que se ubica tu sector empresarial, porque las acciones que pueden llevar a personas y entidades a cometer infracciones tributarias tienen previstas una serie de sanciones.
¿Qué documentos se presentan en enero?
Durante el mes de enero se presentan los datos fiscales correspondientes al último trimestre del 2021 y las declaraciones recapitulativas de IVA y el IRPF, y en febrero se ultiman las declaraciones anuales. Si eres autónomo, debes marcarte las siguientes fechas en el calendario:
El 20 de enero se presentan los dos modelos relativos a las declaraciones trimestrales de retenciones: por un lado, el modelo 111 sobre las retenciones de personal y profesional; y por otro lado el modelo 115, en concepto de retenciones de alquileres.
El 31 de enero se presentan hasta cuatro modelos fiscales:
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Modelo 303 del IVA trimestral y modelo 309 para liquidar las operaciones intracomunitarias que no se presentan en la pauta previa.
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Modelo 349 relativo a las operaciones intracomunitarias que se corresponden con el resumen anual del ejercicio anterior.
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Modelos 130 o 131 respecto a los pagos fraccionados del Impuesto sobre el IRPF y que se corresponden al último trimestre del año anterior. Esta pauta depende de si se está en estimación directa (basada en las normas del Impuesto sobre sociedades) o en estimación objetiva (se paga la misma tributación todos los trimestres).
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Modelos 390 (declaración recapitulativa del IVA anual), 180-190 (declaraciones recapitulativas de retenciones a cuenta) y 184 (declaración anual de entidades en régimen de atribución de rentas).
Próximamente se podrán presentar las declaraciones anuales para finalizar el cierre fiscal de 2021, y dará paso a la confección del ejercicio contable de este año.
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